Abstract:
A las Administraciones Públicas les corresponde ejercer una serie de competencias que el ordenamiento jurídico les asigna, entre ellas, de control o vigilancia de las actividades de los particulares e incluso de otras Administraciones Públicas, para asegurar el interés general y la sujeción a la ley, cuya contravención puede dar lugar a la aplicación de sanciones, también administrativas, previstas en las normas. La tipificación de infracciones administrativas está sujeta al principio de reserva de ley y por tanto, las acciones u omisiones que las constituyen deben ser claramente establecidas, y las sanciones aplicadas como resultado de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en el que se han aplicado las garantías del debido proceso y se ha probado la infracción y la responsabilidad del infractor, pues solo de esa manera se cumplirá uno de los requisitos de validez del acto administrativo que le pone fin al procedimiento.