Abstract:
Debido a su relativa utilización, la reconvención en el proceso civil, no ha sido analizada con la apropiada objetividad y profundidad. Su estructura nos lleva frecuentemente a la confusión de no poder identificar si se trata de una acumulación de procesos o una acumulación de pretensiones, que emergen de la identidad de las acciones a través de sus dos elementos: Identidad subjetiva constituida por las mismas partes e identidad objetiva consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o derecho, como lo enuncia el artículo 101 del COGEP, circunstancia importantísima para estudiar la reconvención como actividad de la parte demandada, que asumiendo la calidad de actor propone a su vez, dentro del mismo proceso una demanda contra el actor que se trona en demandado a través de la reconvención.