Abstract:
Los actos normativos que expiden las administraciones públicas, si bien provienen de un órgano distinto al Legislativo, materialmente son normas jurídicas que regulan situaciones objetivas e impersonales (Cassagne, 2002); toman la denominación de reglamentos y son, cuantitativamente, la fuente de mayor importancia del Derecho Administrativo en palabras del jurista uruguayo Sayagués Laso (1986), plenamente aplicables a la realidad ecuatoriana. Los reglamentos son fuentes positivas del derecho porque el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador los incluye en forma expresa, al establecer el orden jerárquico de las normas; sin embargo, la Constitución no señala las materias que pueden ser reguladas mediante reglamentos. Además, el procedimiento para el ejercicio de la potestad reglamentaria por las administraciones públicas tiene vacíos que impiden un adecuado control posterior.