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Durante 2006 se presentaron al Congreso Nacional tres proyectos para una Ley de Seguridad Ciudadana. Fueron conocidos en la Comisión de Gestión Pública y Universalización de la Seguridad Social, y en primer debate realizado el 18 de abril, quedaron unificados en un solo Proyecto de Ley. Las más fuertes objeciones que ha recibido el Proyecto de Ley, por parte de analistas jurídicos, ha sido su pretensión de otorgarle el carácter de "Ley Orgánica". Se supone que solo son orgánicas aquellas leyes que "organizan la gestión" de las instituciones inscritas en la Constitución. Este no es el caso de la Seguridad Ciudadana, pues en la Constitución de 1998, Art. 183 vigente en la actualidad, se habla de la "Seguridad Pública" y se atribuye la misión de procurarla a la Policía Nacional. El artículo incluso crea el Consejo Nacional de Policía, cuestión que no llegó a cristalizarse desde 1998 cuando se aprobó la nueva Constitución. Con todo, en el Informe favorable para segundo debate enviado por la citada Comisión al Presidente del Congreso se argumenta que la expedición de una Ley de Seguridad Ciudadana, "tiene que ser orgánica". Vayamos al proyecto en cuestión para examinar sus alcances. En la exposición de motivos se parte "de la constatación del aumento vertiginoso de la delincuencia en el Ecuador, el 54 % de delitos corresponde a acciones contra la propiedad, y el 42% a delitos contra personas". Existen altos niveles de impunidad "lo que ha llevado a que se haga justicia con propias manos". Se pide la acción unificada de las instituciones gubernamentales, que el Estado promueva políticas integrales para fortalecer la seguridad, la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, la comunicación, servicios básicos adecuados y participación social de la comunidad.